miércoles, 19 de noviembre de 2008

Las Pymes y el IAE

Este artículo viene motivado por los comentarios del artículo anterior. Entiendo que existe alguna confusión con respecto a la definición de PYME y a la exención o no al pago del IAE, por ello he tratado de explicar que es una PYME y en qué casos están exentas del citado impuesto.
Existen en nuestra localidad varias empresas que con seguridad no están exentas del pago del IAE y que son las que más empleo generan. Estoy completamente de acuerdo con que hay que intentar ayudar a todas las empresas ubicadas en Castilleja, pero por desgracia no es el PP quien gobierna y por tanto no es en nosotros en quienes se han de verter las responsabilidades de una mala gestión. Por otra parte desconozco si el PP presentó alguna enmienda en las comisiones informativas previas al pleno, lo que sí sé es que no lo hizo en el pleno. De todas formas todos conocéis la situación en la que nos encontramos mi compañero Pedro y yo por tanto os rogaría que para cualquier aclaración os dirijáis a la persona que ostenta las responsabilidades tanto del partido como del grupo municipal, no soy yo quien debe dar explicaciones de cómo actúa el PP. En este blog, mi blog, solo aporto mi opinión personal sobre la política municipal.
¿Qué es UNA PYME?
Según la Recomendación de la Comisión Europea
de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003, basándose en la Carta de la Pequeña Empresa emitida en el Consejo Europeo de Santa María da Feira en junio de 2000, con entrada en vigor el 1 de enero de 2005, es la unidad económica con personalidad jurídica o física que reúna los siguientes requisitos:
1.- Que emplee a menos de 250 trabajadores.
2.- Que tenga un volumen de negocios inferior a 50 millones de euros o un balance general inferior a 43 millones de euros.
3.- Que no esté participada en un 25% o más de su capital por una empresa que no cumpla los requisitos anteriores, aunque podrá superarse dicha participación en los siguientes casos:
a.- Por pertenecer la empresa a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.
b.- Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quien lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no responden a la definición de PYME o de pequeña empresa, según el caso.
Bastan los ejemplos mencionados para advertir la complejidad de definir a las PYME y las dificultades a las que se ven enfrentados todos los análisis e investigaciones referidas al tema.
¿Qué es el IAE?
El IAE es el Impuesto de Actividades Económicas y viene a gravar el mero ejercicio de una actividad económica. Para entenderlo mejor es conveniente conocer la definición de actividad económica que ofrece Hacienda, contenida en el artículo 79.1 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que dice así:
"...se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico" - es decir, se trata de una actividad económica - "cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios."
Según esta definición, Actividad Económica es prácticamente todo, por lo que deberemos recurrir al consejo de un experto que valore nuestra situación concreta, antes de tomar alguna decisión de cara al IAE.
¿Cómo afecta a la Entidad?
Las Asociaciones y Fundaciones se ven afectadas por este Impuesto, pues deberán darse de alta en alguno o algunos de sus epígrafes, de manera que queden cubiertas las actividades que realizan, en base a la lista de actividades confeccionada por Hacienda.
Únicamente se considera que no existe actividad económica cuando la entidad se dedica a conceder ayudas individuales o becas, o a repartir fondos.
Sin embargo, con la modificación de la legislación del impuesto, el actual artículo 82 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, regula un conjunto de exenciones que hacen una amplia mayoría de Asociaciones y Fundaciones quedan exentas de tributar por este impuesto, aunque, también en la mayoría de los casos, es necesario darse de alta.
En el apartado de exenciones
se incluye un cuadro con las posibles situaciones y obligaciones.
¿Cómo se tramita?
El IAE se tramita ante la administración de Hacienda que nos corresponda o ante la Oficina de Recaudación Municipal, si están transferidas las competencias al Ayuntamiento (sólo es posible en Municipios de más de 50.000 hab.), y, para ello deberemos rellenar los impresos correspondientes.
Exenciones y Bonificaciones
Cuadro resumen de las exenciones previstas, recogidas en el Art. 83 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 15 de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


lunes, 17 de noviembre de 2008

Las Ordenanzas y el Plan de Saneamiento

El pasado viernes día 14 se celebró un pleno extraordinario donde se aprobaron los siguientes puntos:

· Ordenanzas municipales para el ejercicio 2009.
· Plan de Saneamiento Económico – Financiero para el trienio 2008-2010.

Las Ordenanzas Municipales han sido aprobadas con los votos a favor de PSOE, y los votos en contra de PP e IU. Cabe destacar que, tal y como indicaba el portavoz del Grupo Socialista, el incremento medio de las tasas viene condicionado por el IPC. Este índice según parece lo han estimado en un 4,2%, cosa bastante discutible ya que la última revisión anunciada por el INE hace unos días se calculaba en el 3,6% para el periodo comprendido entre los meses de Octubre de 2007 y Octubre de 2008. En ese mismo periodo y en lo concerniente al ámbito provincial este índice ha sido del 3,4%. Por tanto el porcentaje a aplicar en las tasas previstas para el año 2009 es sustancialmente superior al incremento de los salarios previstos que, como suele ser habitual, no superarán el Indice de Precios de Consumo. Difícilmente se puede justificar ante la ciudadanía el hecho de que sus impuestos suban por encima de su sueldo.
Lo que sí es cierto es que muchas de las tasas siguen estando por debajo del coste del servicio, pero creo que eso se debe más bien a una mala gestión de los recursos municipales. Un ejemplo claro es que este ayuntamiento sigue manteniendo unos costes de personal (aún después de los despidos) del 56% del total del presupuesto, o lo que es lo mismo, unos 6.400.000 euros. No quiero decir con esto que se reduzca la plantilla existente sino que se realice un estudio pormenorizado de las carencias de algunos servicios y se reubique al personal conforme a las necesidades previstas para el buen desarrollo de esos servicios. Si en este 2008 los ingresos previstos entre impuestos directos y tasas son de alrededor de 5.400.000 euros y el coste de personal es de 6.400.000 euros, entonces es que hay algo que no funciona, y de lo que estoy seguro es que no es por tener los impuestos y tasas más bajos de la provincia, porque por supuesto eso no es así.
No obstante si he de alabar es la disposición del equipo de gobierno a ayudar a los empresarios de Castilleja congelando el IAE, por ejemplo, ya que si hay alguna forma de solucionar la crisis es ayudando a las PYMES a reducir sus gastos para poder generar empleo. Si las PYMES, que son el motor del empleo en nuestro país, no reciben las ayudas necesarias por parte de las administraciones públicas y las entidades financieras, difícilmente vamos a poder remontar el vuelo. Recordemos que al mes de julio habían cerrado 1.049 empresas en toda Andalucía, o lo que es lo mismo, ha aumentado en un 297,3% el cierre de empresas en Andalucía en lo que va de año.

El Plan de Saneamiento Económico – Financiero ha sido una sorpresa para mí. En primer lugar porque como alguno de vosotros sabréis es algo que le solicité al Alcalde el día de su investidura en mi discurso. Y en segundo lugar porque lejos de haberse consensuado con los grupos políticos se nos ha presentado un documento ya elaborado y que deja algunas dudas sobre su utilidad real.
Quiero destacar que ya en 2006 se elaboró un documento igual que el que se ha presentado hoy, y ese solo sirvió para acallar a la Junta de Andalucía que era quien lo reclamaba como requisito para integrarnos en el Consorcio Financiero. Nada de lo que en su día se planificó se ha hecho. Pues bien, me vais a permitir que os diga que tengo la ligera sospecha de que este que hoy se ha presentado va a servir para lo mismo, o lo que es igual, para nada. La apreciación que ha hecho el portavoz del PSOE de que este plan de saneamiento es un “documento teórico, flexible y abierto” me ha dejado con la mosca detrás de la oreja.
Como algunos sabréis nuestro ayuntamiento va a recibir, o ha recibido, de la Diputación Provincial unos 250.000 euros como ayuda para financiar la deuda existente. Uno de los requisitos imprescindibles para poder acceder a esa ayuda era la presentación de un Plan de Saneamiento Económico. Casualidad o no, la verdad es que me huele a lo mismo que en el anterior Plan, elaborar un documento para salir del paso. Lo más destacable del actual documento es que en el capítulo de tasas y otros ingresos se propone una actualización para los años 2009, 2010 y 2011 del 3% ¿?, cosa curiosa porque como habéis podido comprobar en el anterior punto la subida prevista para las tasas de 2009 es del 4,2%, cosa que se ha omitido en el Plan aprobado hoy.
Otra cuestión curiosa es que para los gastos de personal se prevé un aumento del 3% anual para compensar el aumento del IPC, aunque se propone una reducción anual del… 3%. Pero se indica que “las reducciones propuestas no necesariamente implican reducciones de plantilla, sino eliminación de horas extraordinarias y sustituciones, reorganización del personal o amortización de plazas vacantes”, esperemos que sea tan fácil.
En el apartado de inversiones la propuesta es reducirlas a 1.200.000 euros anuales durante todo el periodo, si ya este 2008 (1.447.000 euros) se redujo en un 52% con respecto a 2007 y además se ha tenido que recurrir a financiar mediante créditos extraordinarios obras no previstas ¿me puede decir alguien si esta previsión es real? Yo juraría que no.
Hay algo que no refleja este Plan de Saneamiento y es que el ejercicio de 2007 arrojó un remanente de tesorería negativo de casi 3.000.000 euros. Esa cantidad, según la legislación vigente, debía de consignarse como superávit en el ejercicio 2008 pero como el presupuesto se presentó prácticamente a la misma vez que las cuentas de 2007 no se pudo incluir, por lo que se ha de incrementar en el presupuesto de 2009… y en el Plan de Saneamiento no se especifica.
En definitiva amigos, este Plan de Saneamiento no resulta nada creíble, genera muchas dudas, carece de argumentos sólidos, puede perjudicar más que beneficiar a las arcas municipales, limita las inversiones, y aplica unas previsiones que no parecen reales.